Servicio de Adaptación a la L.S.S.I.C.E.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico 34/2002, de 11 de julio, (en adelante LSSICE) surgen una serie de obligaciones para aquellas empresas que presten servicios por las redes de telecomunicaciones. Esta Ley entró en vigor el 11 de octubre de 2002, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Novena de la Ley.

OBLIGACIONES LEGALES DE LA LSSICE

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de internet.

  • Ofrecer de forma permanente, facil y gratuita información general sobre su empresa.

  • Tienen el deber de colaboración con las autoridades.

  • Deberán retener los datos tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.


SERVICIOS PRESTADOS EN ASESORIA DE LA LSSICE

  • Análisis del estado en el que se encuentra la empresa ante la LSSICE.

  • Asesoramiento para las empresas que necesiten adaptarse a la LSSICE.

  • Asesoramiento en torno a la Responsabilidad de los Proveedores de servicios de Internet.

  • Redacción de un informe relativo a los derechos de los usuarios que acceden a dichos prestadores de servicios.

  • Asesoramiento jurídico en materia de Contratación por vía electronica.

  • Asesoramiento en materia de Comunicaciones Comerciales por vía electrónica.

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